Art. 328
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 328

344 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
1. La protección por cese de actividad se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el régimen especial de la Seguridad Social de encuadramiento. 2. Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-328