Art. 312
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 312

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En vigor desde 1 ene 2023
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: 1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#dd Se modifica por el .1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#ar-12 Véase el apartado 2 del citado para la aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-312