Art. 311
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 311

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En vigor desde 1 ene 2022
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). Se modifica por el .13 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#a1 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-311