Art. 310 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 310 bis

325 / 507
En vigor desde 1 abr 2023
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quater, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625#df-4 , entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c). Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-310-bis