Art. 293
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 293

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En vigor desde 2 ene 2016
1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado. 2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-293