Art. 291
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otros colectivos

Art. 291

305 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-291