Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 273
287 / 507En vigor desde 31 dic 2021
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Se modifica el apartado 2 por el .4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-273