Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XX
Art. 259
273 / 507En vigor desde 2 ene 2016
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-259