Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 257
271 / 507En vigor desde 2 ene 2016
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-257