Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVII›Secc. Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
Art. 249
260 / 507En vigor desde 1 ene 2019
1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.
Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.
2. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.
Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-249