Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVII›Secc. Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
Art. 246
257 / 507En vigor desde 2 ene 2016
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-246