Art. 246
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVIISecc. Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial

Art. 246

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En vigor desde 2 ene 2016
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. 2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen. 3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-246