Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVI›Secc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Art. 240
251 / 507En vigor desde 2 ene 2016
1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.
2. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-240