Art. 228
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 228

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En vigor desde 3 mar 2019
Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante. La prestación de orfandad se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante. Se añade un párrafo segundo por el .5 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975 Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-228