Art. 212
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 212

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En vigor desde 2 ene 2016
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-212