Art. 204
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 204

214 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-204