Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 202
212 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-202