Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 160
170 / 507En vigor desde 2 ene 2016
En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-160