Art. 155
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 155

165 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
1. La acción protectora del Régimen General será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas. Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias. 2. En el supuesto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 136.2.q), la propia norma en la que se disponga dicha asimilación determinará el alcance de la protección otorgada.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-155