Art. 153 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización§ Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales

Art. 153 ter

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En vigor desde 1 abr 2023
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4 , entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c). Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-153-ter