Art. 153
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización§ Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales

Art. 153

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En vigor desde 1 ene 2021
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. Se modifica por la disposición final 38.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-39

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-153