Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cotización›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 150
158 / 507En vigor desde 2 ene 2016
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-150