Art. 150
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 150

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En vigor desde 2 ene 2016
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-150