Art. 143
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 143

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En vigor desde 2 ene 2016
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario. Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-143