Art. 141
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 141

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En vigor desde 2 ene 2016
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. 2. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) de los trabajadores. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-141