Art. 140
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores

Art. 140

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En vigor desde 2 ene 2016
1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente. 2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-140