Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 134
142 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-134