Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos

Art. 13

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En vigor desde 2 ene 2016
1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad. 2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-13