Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Art. 116
123 / 507En vigor desde 2 ene 2016
1. Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas establecidos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-116