Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 11
15 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-11