Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas›§ Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
Art. 95
100 / 167En vigor desde 1 ene 2016
1. La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A.
2. La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1.
3. La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-95