Art. 78
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte§ Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la tabla 1.C, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. 2. Si el importe de dichos gastos excede del establecido en el apartado anterior, su resarcimiento requiere justificación. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .

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eli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-78