Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte›§ Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
Art. 72
77 / 167En vigor desde 1 ene 2016
La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-72