Art. 67
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte§ Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. 2. Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .

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eli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-67