Art. 26
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 6 nov 2004
En los supuestos previstos por el artículo 20.1, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (en adelante, Ofesauto) tendrá la consideración de organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos en el artículo 27.
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eli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-26