Art. 139
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales§ Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)

Art. 139

144 / 167
En vigor desde 1 ene 2016
1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados. 2. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-139