Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas›§ Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)
Art. 124
129 / 167En vigor desde 1 ene 2016
1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas.
2. A partir de los cincuenta años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con los factores correctores de aumento siguientes:
a) desde cincuenta hasta sesenta años, se aplica un factor corrector del 1,10,
b) desde sesenta hasta setenta años, se aplica un factor corrector del 1,15 y
c) a partir de setenta años se aplica un factor corrector del 1,30.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-124