Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas›§ Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
Art. 101
106 / 167En vigor desde 1 ene 2016
1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.
2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.
3. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.
4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/8#art-101