Art. Disposición final séptima
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VIIICapítulo CAPITULO VISecc. Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 ene 2003
1. De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril: a) Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco primeros títulos, los artículos 1; 2; 3.2; 12; 13; 14; 15; 16; 18: 22, inciso primero; 25; 26; 34; 48; 49; 50; 52; 54; 56; 57; 58; 59; 69, y 71. b) En las materias reguladas por los Títulos VI y VII se inferirá el carácter básico de sus preceptos según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas. En todo caso, tendrán carácter básico los artículos 151.a), 167 y 169. 2. (Derogado) Se modifica el apartado 1.b) por los arts. 59.2 y 60.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Téngase en cuenta que este apartado ha sido modificado por los dos artículos mencionados de esta Ley. Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TC 385/1993, de 23 de diciembre. Ref. BOE-T-1994-1905 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623

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Pro

eli/es/rdlg/1986/04/18/781#disposicion-final-septima