Art. Artículo único
1 / 486En vigor desde 12 may 1986
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que se inserta a continuación.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#articulo-unico