Art. 95
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VICapítulo CAPITULO II

Art. 95

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-18436

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Pro

eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-95