Art. 66
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 66

68 / 486
En vigor desde 12 may 1986
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia. Los Municipios podrán recibir delegaciones de las otras Entidades locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-66