Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 65
67 / 486En vigor desde 12 may 1986
La colaboración de la Administración del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes:
a) Los de reconocido valor histórico-artístico.
b) Los de marcado interés turístico.
c) Los que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.
d) Los que presenten un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano, y
e) Los que hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-65