Art. 64
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 64

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En vigor desde 12 may 1986
La constitución con las Entidades locales de entes de gestión de carácter público o privado se regirá por la legislación de régimen local.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-64