Art. 49
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 49

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En vigor desde 12 may 1986
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-49