Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 46
48 / 486En vigor desde 12 may 1986
Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación.
Corresponde al Presidente de cada Comisión fijar el día en que deba celebrarse la sesión.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-46