Art. 428
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VIIICapítulo CAPITULO VISecc. Sección primera: Del credito local

Art. 428

Derogado434 / 486
En vigor desde 31 dic 1988
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623 Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-18436

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Pro

eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-428