Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO IV
Art. 36
38 / 486En vigor desde 12 may 1986
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar al menos:
1.º Los Municipios que comprenden.
2.° El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
3.° El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
4.° Los fines de ésta.
5.° Los recursos económicos.
6.° El plazo de vigencia.
7.º El procedimiento para modificar los Estatutos, y
8.º Las causas de disolución.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-36