Art. 36
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO IV

Art. 36

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En vigor desde 12 may 1986
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar al menos: 1.º Los Municipios que comprenden. 2.° El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración. 3.° El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad. 4.° Los fines de ésta. 5.° Los recursos económicos. 6.° El plazo de vigencia. 7.º El procedimiento para modificar los Estatutos, y 8.º Las causas de disolución.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-36