Art. 33
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 33

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En vigor desde 12 may 1986
En la formación y ejecución de los planes se observarán las siguientes reglas: 1.ª La subvención estatal para su financiación se librará a las Diputaciones. 2.ª La ejecución corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los Municipios afectados, siempre que así lo soliciten 3.ª Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la legislación sobre contratación de las Entidades locales, pudiendo agrupar los proyectos por servicios o zonas, a fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia. 4.ª Efectuada la recepción definitiva de las obras que se ejecuten por las Diputaciones, se entregarán las mismas a la Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-33