Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 30
32 / 486En vigor desde 12 may 1986
1. La Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin:
a) Los medios económicos propios de la misma que se asignen.
b) Las subvenciones o ayudas financieras que concedan el Estado o la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones o ayudas de cualquier otra procedencia.
d) El producto de operaciones de crédito.
2. La cooperación podrá ser total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los Municipios interesados.
3. Los servicios a que debe alcanzar la cooperación serán, en todo caso, los relacionados como mínimos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
4. La preferencia entre los distintos servicios mínimos a que alude el número anterior, se determinará sobre la base de los objetivos a que se refiere el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atendiendo a las circunstancias de cada Municipio y con respeto de las prioridades sectoriales que se determinan en la forma establecida en el artículo 59 de dicha Ley.
5. También cooperará la Diputación en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal.
6. Las formas de cooperación serán:
a) La asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
b) El asesoramiento jurídico, económico y técnico.
c) Ayudas de igual carácter en la redacción de estudios y proyectos.
d) Subvenciones a fondo perdido.
e) Ejecución de obras e instalación de servicios.
f) La concesión de créditos y la creación de Cajas de Crédito para facilitar a los Ayuntamientos operaciones de este tipo,
g) La creación de consorcios u otras formas asociativas legalmente autorizadas.
h) La suscripción de convenios administrativos.
i) Cualesquiera otras que establezca la Diputación con arreglo a la Ley.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-30