Art. 28
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 28

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En vigor desde 30 abr 2008
1. Además de las señaladas en el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes funciones: a) La creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales. b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio. c) (Derogada) d) (Derogada) e) La provincialización de servicios. f) La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica. 2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo las de los apartados a), b), e) y f). Se derogan los apartados 1.c) y d) por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

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Pro

eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-28