Art. 20
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 20

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En vigor desde 12 may 1986
1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan Entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en el mismo. 2. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones. 3. Lo dispuesto en los dos números anteriores sólo será de aplicación en los términos que disponga el Reglamento orgánico propio de la Corporación.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-20